{"id":13,"date":"2019-08-06T00:22:27","date_gmt":"2019-08-06T00:22:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.colungaabogados.com\/blog\/?p=13"},"modified":"2019-08-06T00:22:27","modified_gmt":"2019-08-06T00:22:27","slug":"indemnizaciones-laborales-en-mexico-por-terminacion-de-la-relacion-laboral","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.colungaabogados.com\/blog\/2019\/08\/06\/indemnizaciones-laborales-en-mexico-por-terminacion-de-la-relacion-laboral\/","title":{"rendered":"Indemnizaciones laborales en M\u00e9xico por terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Tres meses de salario, prima de antig\u00fcedad y finiquito. (Sin 20 d\u00edas por a\u00f1o)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a la consulta realizada, a continuaci\u00f3n se explica en forma pormenorizada la raz\u00f3n por la que se recomienda el pago de los conceptos de Indemnizaci\u00f3n Constitucional y Prima de Antig\u00fcedad (consistente en 12 d\u00edas de salario con tope del doble del salario m\u00ednimo) y finiquito en caso de despido; explicando claramente la raz\u00f3n por la que no se recomienda pagar el concepto denominado 20 d\u00edas por a\u00f1o:<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Federal del Trabajo, establece las acciones que podr\u00e1 ejercitar un trabajador al ser separado de su empleo por causa injustificada, especificando que:<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 48.- El trabajador podr\u00e1 solicitar ante la Junta de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, a su elecci\u00f3n que se le <strong>reinstale<\/strong> en el trabajo que desempe\u00f1aba, <strong>o<\/strong> que se le indemnice con el importe <strong>e tres meses de salario. (Solo puede elegir una de \u00e9stas dos acciones)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con lo anterior, en el caso concreto, la trabajadora podr\u00e1 elegir entre reclamar que se le reinstale o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el ARTICULO 49 se\u00f1ala que el patr\u00f3n quedar\u00e1 eximido de la obligaci\u00f3n de <strong>reinstalar<\/strong> al trabajador mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el art\u00edculo 50.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con lo anterior, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE en caso de que el trabajador DEMANDE la reinstalaci\u00f3n en su trabajo, el patr\u00f3n solo podr\u00e1 negarse a reinstalarlo mediante el pago de las indemnizaciones a que se refiere el art\u00edculo 50, es decir, <strong>pag\u00e1ndole 20 d\u00edas de salario por cada a\u00f1o de servicios prestados<\/strong> cuando la relaci\u00f3n de trabajo sea por tiempo indeterminado, lo que en la pr\u00e1ctica se denomina trabajadores de \u201cplanta\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con lo anterior, el art\u00edculo 50, al referirse a separaciones de los trabajadores de planta de sus empleos y los montos que les corresponden cuando el patr\u00f3n se niegue a reinstalarlos se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 50.- LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- Las indemnizaciones a que se refiere el art\u00edculo anterior consistir\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>I.- \u2026<\/p>\n\n\n\n<p>II.- Si la relaci\u00f3n de trabajo fuese por tiempo indeterminado, la indemnizaci\u00f3n consistir\u00e1 en veinte d\u00edas de salario por cada uno de los a\u00f1os de servicios prestados; y<\/p>\n\n\n\n<p>III.- Adem\u00e1s de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En una interpretaci\u00f3n armoniosa de los preceptos legales se\u00f1alados, el patr\u00f3n DEBER\u00c1 pagar al separar de su empleo en forma injustificada a los trabajadores el importe de <strong>tres meses de salario<\/strong>, debiendo pagar en lugar de los tres meses, 20 d\u00edas por a\u00f1o <strong>\u00fanicamente<\/strong> cuando el trabajador opte por demandar la reinstalaci\u00f3n y el patr\u00f3n se niegue a reinstalarlo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En cualquiera de los casos,<\/strong> ya sea que el trabajador reclame la Indemnizaci\u00f3n de tres meses o la reinstalaci\u00f3n que dar\u00eda origen a los 20 d\u00edas por a\u00f1o, adicionalmente y en complemento, <strong>el patr\u00f3n deber\u00e1 pagar el concepto se\u00f1alado como prima de antig\u00fcedad, consistente en el importe de 12 d\u00edas de salarios por cada a\u00f1o de servicios.<\/strong> No obstante lo anterior, se hace notar la mec\u00e1nica de \u201ctope\u201d que se\u00f1ala el articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo respecto del c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n denominada&nbsp; \u201cprima de antig\u00fcedad\u201d, tope que asciende a la cantidad que represente el doble del salario m\u00ednimo general vigente en la zona geogr\u00e1fica en que se encuentra el centro de trabajo, es decir, que si el salario diario del trabajador rebasa dos salarios m\u00ednimos generales e la zona, \u00e9ste ser\u00e1 el tope m\u00e1ximo para su c\u00e1lculo. (Hoy UMA, que sustituye al SMGV referido en la Ley Federal del Trabajo).<\/p>\n\n\n\n<p>En tal virtud, lo procedente en t\u00e9rminos normales, es la liquidaci\u00f3n de los trabajadores tomando en cuenta los conceptos de Indemnizaci\u00f3n Constitucional y Prima de Antig\u00fcedad consistente en 12 d\u00edas de salario con tope del doble del salario m\u00ednimo, <strong>sin cuantificar el concepto denominado 20 d\u00edas por a\u00f1o<\/strong>. En todos los casos se deber\u00e1 pagar el Finiquito correspondiente, es decir, las parte proporcionales que se adeuden al empleado tales como aguinaldos, vacaciones, prima vacacional y salarios pendientes de pago.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image is-resized\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/www.colungaabogados.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/Captura-de-Pantalla-2019-08-05-a-las-19.19.33.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-14\" width=\"607\" height=\"458\" srcset=\"http:\/\/www.colungaabogados.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/Captura-de-Pantalla-2019-08-05-a-las-19.19.33.png 697w, http:\/\/www.colungaabogados.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/Captura-de-Pantalla-2019-08-05-a-las-19.19.33-300x227.png 300w\" sizes=\"(max-width: 607px) 100vw, 607px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, ambos conceptos responden a indemnizaciones que procede pagar cuando as\u00ed es ordenado por un Laudo firme, raz\u00f3n por la cual, cualquier cantidad pagada antes del laudo ser\u00e1 solo una referencia pero siempre ser\u00e1 considerada como una negociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamentos para el pago de Prima de antig\u00fcedad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Espec\u00edficamente por lo que hace al TOPE base para el c\u00e1lculo de prima de antig\u00fcedad, los art\u00edculos 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, determinan los casos en los cuales es procedente el pago de la Prima de Antig\u00fcedad, as\u00ed como el monto m\u00ednimo y m\u00e1ximo del salario que debe tomarse como base para el c\u00e1lculo de la misma, en virtud de que NO debe ser inferior al salario m\u00ednimo NI mayor del doble, es decir, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario m\u00ednimo del \u00e1rea geogr\u00e1fica que corresponda al centro de trabajo, se considerara ese tope para realizar el pago de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Casos en los que se debe pagar la prima de antig\u00fcedad:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Separaci\u00f3n Voluntaria<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de este supuesto se encuentran comprendidos tanto las renuncias voluntarias, as\u00ed como los convenios de terminaci\u00f3n voluntaria de la relaci\u00f3n laboral, y en general todos los casos en los que los trabajadores de forma voluntariamente decidan dar por terminada su relaci\u00f3n de trabajo con el patr\u00f3n, en estos casos es necesario que el trabajador tenga cumplido por lo menos quince a\u00f1os de servicio para que el pago de la Prima de Antig\u00fcedad, sea procedente<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Rescisiones<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de este supuesto est\u00e1n comprendidos, los casos en los que los trabajadores son despedidos aun cuando sea de forma justificada, en estos casos, el pago de la Prima de Antig\u00fcedad, ser\u00e1 procedente sin se exigible como requisito el contar con quince a\u00f1os de servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Despido Injustificado<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se lleva a cabo una separaci\u00f3n en la cual no se cumplan los lineamientos establecidos por el art\u00edculo 47 de la Ley Federal del Trabajo y en los que exista la ausencia de los medios probatorios de las causales contempladas dentro del citado precepto, la separaci\u00f3n del trabajador se entender\u00e1 como injustificada, siendo procedente el pago de la Prima de Antig\u00fcedad, aun cuando el trabajador no cuente con los quince a\u00f1os de servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- Fallecimiento<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso del fallecimiento de un trabajador, la Prima de Antig\u00fcedad,&nbsp; se pagar\u00e1, a las personas que determine la Autoridad Laboral, a trav\u00e9s del procedimiento en el cual se nombren a los beneficiarios del trabajador. Se recomienda seguir este procedimiento a efecto de evitar un posible doble pago.<\/p>\n\n\n\n<p>5.- Incapacidad Permanente<\/p>\n\n\n\n<p>Aun cuando este supuesto, no se contempla textualmente como tal dentro del art\u00edculo 162 de la Ley Federal del Trabajo, es importante considerar que a falta de disposici\u00f3n expresa, se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los principios generales de justicia social, por lo que si un trabajador se encuentra afectado de alguna incapacidad f\u00edsica \u00f3 mental con motivo &nbsp; de un riesgo de trabajo, que lo obligue a la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral,&nbsp; por verse imposibilitado para continuarla, ser\u00e1 procedente el pago de la Prima de Antig\u00fcedad, en virtud de considerarse una separaci\u00f3n por causa justificada a la que se refiere la fracci\u00f3n III, del citado art\u00edculo 162 de la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>6.- Jubilaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>La jubilaci\u00f3n, al igual que la incapacidad permanente, no se encuentra contemplada textualmente como tal dentro del art\u00edculo 162 de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, tambi\u00e9n se considera una causa justificada para dar por terminada la relaci\u00f3n de trabajo, por lo cual en estos casos tambi\u00e9n es procedente el pago de la Prima de Antig\u00fcedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA) es la referencia econ\u00f3mica en pesos para determinar la cuant\u00eda del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, as\u00ed como en las disposiciones jur\u00eddicas que emanen de todas las anteriores y que sean ajenas a las laborales, por lo que en particular el valor de referencia para el c\u00e1lculo de prima de antiguedad contin\u00faa siendo el doble del salario m\u00ednimo y no la UMA.<br><\/p>\n\n\n\n<p><br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tres meses de salario, prima de antig\u00fcedad y finiquito. (Sin 20 d\u00edas por a\u00f1o) En relaci\u00f3n a la consulta realizada, a continuaci\u00f3n se explica en forma pormenorizada la raz\u00f3n por la que se recomienda el pago de los conceptos de Indemnizaci\u00f3n Constitucional y Prima de Antig\u00fcedad (consistente en 12 d\u00edas de salario con tope del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.colungaabogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.colungaabogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.colungaabogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.colungaabogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.colungaabogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.colungaabogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15,"href":"http:\/\/www.colungaabogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13\/revisions\/15"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.colungaabogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.colungaabogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.colungaabogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}